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Hace (1) meses
El ¡NO! contra el abuso sexual infantil

En una columna anterior conversamos sobre el abuso sexual infantil. Se planteó la definición de The National Child Traumatic Stress Network (www.nctsn.org) (Red Nacional de Estrés Traumático Infantil) que señala al abuso sexual infantil como “cualquier interacción entre un niño y un adulto (u otro niño) en que el niño es utilizado para la estimulación sexual del perpetrador o de un observador”. El abuso sexual puede implicar el contacto físico, así como comportamientos que no lo exigen, incluyendo voyerismo, exhibicionismo, exponer al niño a pornografía, estimulación al otro froteurismo. Es importante reconocer que no todos los niños o niñas sufren coacción física, sino que los delincuentes pueden usar una variedad de tácticas coercitivas, manipuladoras y engañosas para involucrar a los niños y niñas en actividades sexuales y reducir la probabilidad de revelación.

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En una columna anterior conversamos sobre el abuso sexual infantil. Se planteó la definición de The National Child Traumatic Stress Network (www.nctsn.org) (Red Nacional de Estrés Traumático Infantil) que señala al abuso sexual infantil como “cualquier interacción entre un niño y un adulto (u otro niño) en que el niño es utilizado para la estimulación sexual del perpetrador o de un observador”. El abuso sexual puede implicar el contacto físico, así como comportamientos que no lo exigen, incluyendo voyerismo, exhibicionismo, exponer al niño a pornografía, estimulación al otro froteurismo. Es importante reconocer que no todos los niños o niñas sufren coacción física, sino que los delincuentes pueden usar una variedad de tácticas coercitivas, manipuladoras y engañosas para involucrar a los niños y niñas en actividades sexuales y reducir la probabilidad de revelación.

Se resaltó que siempre se trata de una relación asimétrica y la existencia de asimetrías en una relación es diametralmente opuesta a la noción misma de consentimiento: ¿existe la posibilidad de consentir algo que no se entiende, cuando quien impone la conducta lo hace basándose en el ejercicio de al menos una forma de poder?

Vuelvo al tema a propósito de lo suscitado en días pasados y que mereció una gran cobertura en medios de comunicación y redes sociales.

Me refiero a la absolución del presunto agresor sexual de una menor de cuatro años, por un juez adscrito a los juzgados del penal de Barrientos en Tlalnepantla, Estado de México.

A través de notas periodísticas y redes sociales se conoció la audiencia en donde el juez emitió el fallo del proceso legal iniciado en contra de Alejandro N., tío de la víctima y presunto agresor, quien desde el inicio del juicio enfrenta el proceso en libertad, debido a que otro juez del Poder Judicial mexiquense le concedió la medida cautelar de libertad con la colocación de un brazalete electrónico.

El juez fundamentó su determinación de absolver a Alejandro N. del delito de abuso sexual en agravio de la menor de cuatro años, “por insuficiencia probatoria” y en el video de la audiencia, que se hizo público, ante preguntas de la madre de la niña, se le escucha señalar: “Su hija jamás mencionó el tema del lugar, el día y el horario”.

La observación general número 12 del Comité de los Derechos del Niño estipula que “el niño no debe tener necesariamente un conocimiento exhaustivo de todos los aspectos del asunto que lo afecta, sino una comprensión suficiente para ser capaz de formarse adecuadamente un juicio propio sobre el asunto”.

Señala además que “los estados partes deben ser conscientes de las posibles consecuencias negativas de una práctica desconsiderada de este derecho, especialmente en casos en que los niños sean muy pequeños o en que el niño haya sido víctima de delitos penales, abusos sexuales, violencia u otras formas de maltrato. Los estados partes deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que se ejerza el derecho a ser escuchado asegurando la plena protección del niño”.

En este sentido y bajo esa argumentación, el fallo contraviene el interés superior de la niñez que debe ser un principio de ejecución y de prioridad al momento de las acciones judiciales.

Desde el punto de vista legal, esta sentencia no es definitiva y podrá ser recurrida en segunda instancia. Ahora nos sirve de ejemplo de lo ya señalado en oportunidad anterior: la prevención del abuso sexual infantil empieza en casa, y paradójicamente, es en el núcleo familiar en donde los niños son mayormente vulnerados. La comunicación es fundamental y sí que lo es, ya que en este caso en particular fue la propia niña quien cuenta a su madre el abuso con las consecuencias que conocemos.

No en todos los casos es posible para las menores víctimas hablar del o los abusos que sufren, abordemos ahora las que, de acuerdo con la academia especializada, son las acciones básicas que pueden realizarse o para evitar que un abuso sexual ocurra o para detectarlo en etapas tempranas.

Es esencial promover el autoconocimiento de los niños del cuerpo y sus distintas partes, incluyendo las privadas, que sepan nombrarlas de manera adecuada.

Les ayudará saber distinguir los tipos de caricias, las emociones y sentimientos que provocan: vergüenza, alegría, angustia, temor, agrado, desagrado y placer. En la medida que reconozcan aquellas cuestiones que son placenteras, podrán evitar las que les generan displacer.

También deben reconocer la diferencia entre los secretos “buenos” (producen alegría y se guardan para darle una sorpresa a alguien o agradarle) y los “malos” (causan malestar, inquietud, miedo, culpa y no se deben guardar).

Brindarles seguridad en sí mismos, en sí mismas y animarles a decir ¡NO! cuando algo les desagrade, les genere malestar y no lo deseen, son medidas para evitar situaciones que les puedan exponer a la violencia.

Como se ha dicho, la comunicación es otro elemento central para abordar tanto los temas relativos a la sexualidad como otros relacionados con la cotidianidad del niño y la niña. Crear un clima de confianza para aclarar sus preocupaciones sin temor a represalias y hacerles saber que pueden recurrir a personas de confianza (madres, padres, otros familiares, docentes, personal médico, trabajadores sociales…) en caso de que lo necesiten, les preparará para buscar ayuda.

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