La prohibición
 
Hace (73) meses
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A propósito de la polémica sobre la postulación del jefe de Gobierno capitalino como candidato a senador plurinominal en la lista del PAN, propuesto por el comité de Chiapas, hago ahora un poco de arqueología electoral para documentar los orígenes y cambios a la norma constitucional que contiene la prohibición de que los gobernadores y el jefe de Gobierno ocupen los cargos de diputado federal o senador (artículo 55 de la Constitución).

La Constitución de 1857, que disponía un Congreso unicameral, no tenía esa prohibición para los diputados; en la de 1917 la fracción V del artículo 55 la estableció, haciéndola extensiva a los secretarios de gobierno estatales, así como a los magistrados y jueces federales y locales, pero permitía superar la prohibición mediante la separación del cargo 90 días antes del de la elección.

En diciembre de 1932, a iniciativa del Partido Nacional Revolucionario (PNR), el Congreso de la Unión aprobó reformar diversos artículos de la Constitución; en marzo del año siguiente, una vez obtenida la aprobación de las legislaturas estatales, se realizó el cómputo respectivo y la declaratoria de reforma, que fue publicada en el Diario Oficial, el 29 de abril de 1933.

Fue aquélla una reforma trascendente, histórica, que entre otros aspectos contenía la prohibición absoluta de reelección del Ejecutivo federal y de los gobernadores; la de reelección inmediata para diputados, senadores y presidentes municipales, así como la ampliación del mandato de los diputados federales y locales a 3 años y de los senadores a 6; ese fue el cimiento sobre el que hasta hace poco descansó buena parte del sistema político.

Fue así que se modificó la fracción V del artículo 55, para establecer la prohibición, que nunca antes había sido cuestionada y ahora ha quedado a interpretación, por la postulación de Miguel Ángel Mancera. La cito tal y como la redactaron los constituyentes de Querétaro: “Los Gobernadores de los Estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos”.

En ese entonces había 64 senadores, electos dos en cada estado y en el DF. Los senadores plurinominales, así como los de primera minoría, fueron introducidos por la reforma de 1996, misma que no modificó ni suprimió la prohibición.

El 19 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial otra reforma al citado artículo 55, para en la fracción V incluir de manera explícita al jefe de Gobierno del Distrito Federal. En el debate del dictamen respectivo (que en San Lázaro ocurrió en junio de 2005), el diputado Arturo Nahle García (PRD) dijo: “Finalmente también en el Catálogo que se plantea en esta fracción V del artículo 55 constitucional, la Comisión presenta en su dictamen la propuesta de homologar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal con los gobernadores en el sentido de que durante el periodo de su encargo no puedan ser postulados a diputados y por ende a senadores, si partimos del principio de que son los mismos, casi los mismos requisitos para ser senador que diputado” (Gaceta Parlamentaria 12/09/05). En enero de 2016 se adecua esa fracción sólo para cambiar la denominación de la ciudad capital.

Hasta donde el registro histórico da cuenta, de 1933 a la fecha ningún gobernador intentó pasar por encima de la prohibición mediante alguna argucia interpretativa, y desde que existe la figura de jefe de Gobierno tampoco, pese a que los senadores plurinominales se establecieron en 1997. Había generalizado consenso en que la prohibición incluye esa vía de acceso a la Cámara Alta.

Cabe un argumento adicional al respecto: si el Constituyente Permanente hubiese querido que la prohibición no se aplicara al caso de gobernadores y jefe de Gobierno capitalino si se postulan como senadores plurinominales, lo hubiese hecho explícito desde la propia Constitución, como una excepción dentro de la tantas veces mencionada fracción V del artículo 55. No ha sido así. Será el TEPJF quien resuelva.

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