De rellenos y derechos en el municipio
 
Hace (33) meses
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La insistencia del ayuntamiento de Pachuca en torno a la concesión del servicio de recolección, tratamiento y confinamiento de la basura por un periodo de 20 años, muestra, más allá de la insistencia del ayuntamiento, el espacio incómodo en el que se encuentran los municipios en el tema de la gestión de residuos.

Hablar del tema se vuelve obligado, tomarlo desde una óptica diferente a la normal también, porque en esta decisión no solo participa el municipio, sino también aquellos que determinan el destino de los recursos y la forma de inversión de los mismos.

Pero además de ello, quien define las políticas públicas de gestión de los residuos. En la que, desde la perspectiva de la responsabilidad, el responsable directo, el municipio, se convierte en un simple espectador.

Además de ello, la autonomía en la que, a decir de algunos, tienen los ayuntamientos, se ve anulada desde cualquier lugar que se le mire, a pesar de los tontos discursos en defensa de esa autonomía.

Y si revisamos la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, encontraremos que en su artículo primero señala que tiene “por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial”.

Por supuesto que de alguna manera se pude asegurar que hay razón jurídica en ello, pero si previene la generación, ¿no es contraria al espíritu de la ley la concesión de la gestión de los residuos? Toda vez que no habrá una empresa en el mundo que se dedique a la prevención en la generación, pues es precisamente de lo que vive.

Más aún, la misma ley señala en la fracción primera del artículo primero que es importante “aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos”.

Lo cual sin lugar a dudas choca de manera frontal con la instalación de rellenos sanitarios. Mecanismo que es “diametralmente” opuesto a la búsqueda de eficiencia ambiental, tecnológica y económica que pregona la propia ley.

Es claro que arrinconar a los municipios a la instalación de rellenos sanitarios como única salida a la gestión de los residuos por parte de quien legisla y de quien planea las inversiones municipales es verdaderamente criminal.

Pero, por otro lado, es estulto que los ayuntamientos se queden quietos y acepten, sin chistar, los rellenos sanitarios y la concesión de la gestión, como los mecanismos más idóneos para el municipio.

De alguna manera, esta actitud se vuelve servil frente al poder público y privado, circunstancia que pone en riesgo el bienestar de la población y su acceso a un ambiente sano libre de contaminación y devastación, al cual, por cierto, tienen derecho.

Es claro que además de la ley está la norma, la misma de siempre, la famosa NOM-083, que establece las condiciones que deberá reunir el sitio de confinamiento final de los residuos sólidos urbanos, la misma que, de buscar prevenir la generación de estos conforme a la ley, estaría de más, de hecho, está de más.

Lo está porque su diseño y orientación está pensada en sepultar los residuos, esa parte, es la más dañina para el ambiente y la que más contraviene lo que dice la ley, al menos en alguna de sus partes, que son fundamentales.
Hay que iniciar un nuevo sendero, uno en el que los residuos sean trataos de una manera diferente, una manera

en la que los rellenos sanitarios tengan una vida útil de más de 70 años y en los que solo se deposite aquello que debe, después de ser inertizado, confinado de manera definitiva para evitar riesgos al ambiente.

Tenemos que construir políticas públicas no sobre la buena voluntad y las ocurrencias de algunos, sino en el marco jurídico que tenemos y, cuando el marco jurídico no es útil, fundamentar de manera clara frente al poder legislativo, para que este sea modificado y adecuado a la nueva realidad ambiental del país, del estado, del municipio.

Debemos de buscar que nuestras autoridades municipales sean en verdad autoridades y se comporten, al menos en el rubro de gestión de residuos como tales.

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